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SALA APRUEBA DESIGNAR AL INDH COMO MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN CONTRA LA TORTURA

La Cámara ratificó los cambios realizados por el Senado a la propuesta que da cumplimiento a los acuerdos adoptados en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Designar al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes es el objetivo del proyecto aprobado por la Cámara y enviado al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República.

La Corporación vino a ratificar la iniciativa (boletín 11245) en tercer trámite. La totalidad de las modificaciones generales efectuadas por el Senado fueron aprobadas por 123 votos favorables, tres en contra y doce abstenciones. Las normas de quórum especial se validaron por 128 votos a favor, dos en contra y ocho abstenciones.

La propuesta da cumplimiento al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, promulgado por el decreto supremo 340, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Para el cumplimiento de su mandato, se prevé que el Instituto actúe exclusivamente a través del Comité de Prevención contra la Tortura, el que dará aplicación a lo dispuesto en la citada Convención (impulsada por las Naciones Unidas), así como por su Protocolo Facultativo, los tratados internacionales en la materia ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, la Constitución Política de la República y las demás normativas vigentes.

Entre las funciones y atribuciones del Comité se encuentran:
1. Examinar periódicamente las condiciones de las personas privadas de libertad y el trato que reciben.
2. Realizar visitas periódicas preventivas no programadas y de monitoreo a los lugares de privación de libertad que determine libremente. Lo anterior es sin perjuicio de las atribuciones propias del Instituto Nacional de Derechos Humanos
3. Realizar visitas sin previo aviso, ante denuncias específicas por represalias que pudieren sufrir las personas privadas de libertad como consecuencia de las visitas realizadas.
4. Visitar y entrevistar a personas o grupos que estime pertinente en confidencialidad.
5. Requerir información relativa al número de personas privadas de libertad en el recinto, entre otros datos.
6. Y solicitar a las autoridades correspondientes información para el cumplimiento de su mandato, entre otras materias.

Conforme al marco de esta ley, ninguna autoridad o funcionario podrá impedir la realización de una visita del Comité (en casos excepcionales, graves, urgentes y apremiantes serán los expertos quienes determinen la mantención o suspensión de la misma); ni ordenar, aplicar, permitir o tolerar represalia contra los expertos por el ejercicio de sus funciones; o contra una persona u organización por haber comunicado a los expertos del Comité cualquier información relativa a torturas u otros tratos o penas crueles.

Finalmente, entre otras normas, el proyecto determina que la presente ley entrará en vigencia al cumplirse el sexto mes desde su publicación en el Diario Oficial.

Cambios promovidos en el Senado

La propuesta introduce un amplio marco de definiciones relacionadas con su ámbito de aplicación, materias sobre las cuales el Senado realizó perfeccionamientos, así como en los artículos referentes a las funciones y atribuciones del Comité de Prevención contra la Tortura y, en menor rango, respecto de las prohibiciones y obligaciones de autoridades y funcionarios de los lugares de privación de libertad.

En cuanto a la integración del citado Comité, el Senado redujo de nueve a siete el número de miembros y precisó la forma en la cual estos serán seleccionados, los requisitos para el cargo y las normas de probidad que les serán aplicables.

Asimismo, se modificó el texto relacionado con la excepción de denuncia, que permite que los expertos y el personal de apoyo, en el desarrollo de sus visitas preventivas, no estén obligados a denunciar los crímenes o simples delitos de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

La prerrogativa no sería válida y, por tanto, se debería realizar la denuncia respectiva ante el Ministerio Público, cuando los hechos revistan riesgo vital para las personas privadas de libertad o sean víctimas de algunos de los actos definidos como tortura, sin perjuicio de remitir los antecedentes al Instituto Nacional de Derechos Humanos para el ejercicio de sus atribuciones.

Entre otros puntos, el Senado también modificó dos artículos transitorios. El primero define los plazos y procedimientos para que el Instituto modifique sus estatutos a fin de incorporar las disposiciones para el funcionamiento, división de tareas, procedimientos y procesos de toma de decisión del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura.

La segunda norma define el sistema de designación gradual de los integración del Comité de Prevención contra la Tortura.

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