SALA DE LA CÁMARA APROBÓ PROYECTO QUE TIPIFICA COMO DELITO LA ALTERACIÓN DE LA PAZ PÚBLICA CON ACTOS DE VIOLENCIA
La iniciativa, despachada ahora al Senado, define un listado de siete situaciones que serán consideradas como desorden público para efectos de esta ley, al tiempo que se establecen penas específicas para sancionarlas, siendo las más altas aquellas en que la actuación se ampare en organizaciones destinadas a cometer habitualmente los hechos punibles.
Modificar el Código Penal para tipificar como delito la alteración de la paz pública mediante la ejecución de actos de violencia y agravar las penas aplicables es el objetivo del proyecto aprobado hoy por la Cámara de Diputados.
La iniciativa fue ratificada en general por 127 votos a favor, siete en contra y trece abstenciones. En tanto que su articulado fue votado prácticamente norma por norma, aprobándose casi la totalidad del texto propuesto por la Comisión de Seguridad Ciudadana, con la salvedad de una de las situaciones que se explicitaban como constituyentes de desorden público y que apuntaba a «impedir, mediante coacción, la realización de la manifestación o reunión pública».
La propuesta (boletín 13090), despachada ahora a trámite al Senado, establece que el que valiéndose de una manifestación o reunión pública tome parte violenta y activamente en un hecho constitutivo de desorden público, será sancionado con reclusión menor en su grado medio a máximo, esto es, desde 541 días a 5 años.
Para efectos de esta sanción, se entenderá por desorden público las siguientes situaciones:
1. Paralizar o interrumpir algún servicio público de primera necesidad, entendiéndose por tales los servicios de transportes, hospitalarios, de emergencia, de electricidad, de combustible, de agua potable y de comunicaciones, afectando gravemente su funcionamiento.
2. Ejecutar actos de violencia peligrosos para la vida o la integridad física de las personas mediante el lanzamiento de elementos contundentes, cortantes, punzantes u otros elementos aptos para esos fines.
3. Destruir, en todo o en parte relevante, una vivienda, un establecimiento comercial o industrial, una oficina pública o privada, uno o más vehículos motorizados o la irrogación de daño a bienes de reconocida importancia científica, religiosa o social.
4. Incendiar objetos o utilizar elementos destinados a impedir coactivamente la libre circulación de las personas o vehículos.
5. Impedir o dificultar la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinada a combatir un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas.
6. Cuando se ocupen o usurpen bienes inmuebles de carácter industrial, comercial o agrícola, sean estos públicos o privados.
El proyecto también indica que se aplicará siempre el grado máximo de la pena dispuesta para este caso cuando los partícipes hayan actuado formando parte de una agrupación u organización de dos o más personas destinada a cometer habitualmente los hechos punibles mencionados, siempre que no constituya una asociación ilícita, ya aborda en otro marco del Código Penal.
En todo caso, se define que si un hecho previsto en esta cuadro legal merece mayor pena bajo alguna otra disposición, se aplicará ésta última.
Por último, la propuesta realiza un agregado en el apartado del Código Penal relativo al robo con fuerza. En este marco se establece que se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo (desde tres años y un día a 5 años) cuando el autor de las conductas señaladas sean realizadas actuando en grupo o individualmente, pero amparado en él, y tuviesen lugar con ocasión de calamidad pública o alteración del orden público.
La propuesta fue ingresada a trámite legislativo el pasado 25 de noviembre por los/a RN Gonzalo Fuenzalida y Marcela Sabat; y DC Miguel Ángel Calisto, Gabriel Silber y Matías Walker.