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RECHAZAN PROYECTOS QUE FLEXIBILIZABAN INHABILIDADES PARA POSTULAR A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR

Las tres reformas constitucionales buscaban variar los alcances de la ley que limitó la reelección de algunas autoridades y que está vigente desde el 8 de julio de 2020, así como las trabas para que alcaldes y concejales puedan optar a nuevos puestos de representación popular.

Tras un solo debate, pero con votación individual por cada proyecto, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados resolvió rechazar tres reformas constitucionales que buscaban readecuar las inhabilidades establecidas para la postulación de diversos cargos de elección popular para quienes ejercen otros puestos de representación.

En efecto, tal como se explica en el informe de la Comisión de Constitución que rindió el diputado Jorge Alessandri (UDI), las iniciativas fueron una respuesta a las normas establecidas en la Ley 21.238, reforma constitucional que limitó la reelección de algunas autoridades y que está vigente desde el 8 de julio de 2020.

La disposición en cuestión establece que los diputados, consejeros regionales, alcaldes y concejales pueden ejercer por un máximo de tres períodos (12 años en total), permitiéndoseles dos reelecciones y que los senadores pueden ejercer por un máximo de dos períodos (16 años en total), autorizándoseles una reelección. Para su ejecución, se contabilizaron los respectivos periodos de las autoridades en forma retroactiva al momento de entrar en vigencia la reforma.

A lo anterior, se suma otra limitante constitucional que establece que tanto alcaldes como concejales no pueden postular a cargos parlamentarios, de gobernadores y consejeros regionales, en tanto no hayan renunciado a sus cargos con un año de anterioridad de la elección.

En el debate se manifestaron posturas a favor de la aprobación de estas iniciativas. Así, el diputado Miguel Mellado (RN) sostuvo que se está legislando tarde porque ya muchos alcaldes, concejales y consejeros regionales debieron renunciar el pasado 21 de noviembre, pero que no le parece justo que estas autoridades deban renunciar antes y no cumplir sus periodos cuando quieren competir a otro cargo.

Nora Cuevas (UDI) se refirió a los alcaldes como héroes en la pandemia, recordó que han sido los mejores evaluados en este periodo y consideró injusto que se les acorte su periodo porque limita el tiempo para cumplir con sus proyectos, además de las consecuencias que trae esto consigo, como el giro político que puede tener el municipio.

Paulina Núñez (RN) afirmó que al eliminar las inhabilidades no se está borrando con el codo la aprobación de la reelección de autoridades; sino que exista mayor competitividad. Reconoció que estos proyectos no tienen piso en la Sala pero sostuvo que es de justicia permitir que las autoridades comunales puedan ir a una próxima elección porque se les cambiaron las reglas con el proceso ya iniciado.

Karin Luck (RN), en la misma línea, planteó que se debe dar una señal a alcaldes y concejales a los cuales les limitaron la posibilidad de reelegirse y postular y se prorrogaron sus periodos al cambiar la fecha de la elección. Agregó que es un despropósito dejar a una comuna sin alcalde y caricaturizar esto como las sillas musicales, al tiempo que llamó a no tener miedo a la competencia y que sea la gente la que decida con su voto.

Los textos rechazados

La primera propuesta (boletín 12729) modificaba las inhabilidades establecidas en la Constitución Política que actualmente afectan a quienes ejercen diversos cargos de elección popular para ser candidatos a otros cargos, especialmente, las consagradas en los artículos 57 y siguientes que impiden a alcaldes, concejales, gobernadores y consejeros regionales para ser electos diputados y senadores.

A la vez, se permitía a diputados y senadores poder optar a otros cargos de representación popular, estableciendo una nueva causal de cesación, cual es, la inscripción de aquél, para la elección definitiva de otro cargo. “Cesará en su cargo el diputado o senador que sea calificado por el Servicio Electoral para participar de la elección definitiva de Presidente de la República, gobernador regional, alcalde, consejero regional o concejal”, se planteaba.

La moción fue impulsada por los/as diputados/as Pepe Auth (IND), Loreto Carvajal (PPD), Issa Kort (UDI), Javier Macaya (UDI), Manuel Monsalve (PS), Paulina Núñez (RN), Gabriel Silber (DC) y Francisco Undurraga (Evópoli).

La segunda reforma (boletín 13845) fue presentada por las/os diputadas/os RN Karin Luck, René Manuel García, Diego Paulsen, Leopoldo Pérez, Jorge Rathgeb y Frank Sauerbaum, más el DC Gabriel Silber.

La idea matriz consistía en incorporar una disposición transitoria en la Carta Fundamental que flexibilizaba la norma impuesta por la citada Ley 21.238 para los alcaldes y concejales que, a la fecha de entrada en vigencia de la disposición, se encontraban en ejercicio del cargo y que fueron impedidos por la misma norma a ir a la reelección.

Por efecto de lo anterior, la iniciativa permitía a las citadas autoridades a postular, por una vez, a los cargos de diputado, senador, consejero o gobernador regionales en las elecciones del año 2021. Asimismo, se disponía que los alcaldes y concejales que hicieran uso de la prerrogativa recién mencionada cesarían en su cargo al momento en que sea inscrita su candidatura por el Servicio Electoral en el Registro Especial para la elección definitiva.

Por último, la tercera reforma (boletín 13846) fue ingresada por las/os diputadas/os UDI María José Hoffmann, Nino Baltolu, Osvaldo Urrutia y Enrique Van Rysselberghe.

La idea matriz consistía en introducir modificaciones en la Carta Fundamental con el objeto de eliminar las inhabilidades de alcaldes, concejales y consejeros regionales para postular a cargos parlamentarios.

Además, se permitía que los alcaldes y concejales pudieran ser candidatos a gobernador o consejero regionales, en tanto que los consejeros regionales quedaban autorizados a ser candidatos a alcaldes o concejales.

Adicionalmente, se indicaba que las autoridades podían participar en el proceso de primarias establecido en la Constitución, al tiempo que definía que la inscripción de las respectivas candidaturas (fuera para la elección primaria o para la definitiva) implicaba el cese del cargo que ostentaban hasta ese momento.

Al momento de las votaciones, la primera propuesta se rechazó por 27 votos a favor, 103 en contra y once abstenciones; la segunda, por 31 votos a favor, 104 en contra y seis abstenciones; y la tercera, por 28 votos a favor, 108 en contra y cinco abstenciones. Las tres reformas pasaron a archivo.

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