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A LEY PROYECTO QUE REGULA RESIDENCIA Y TURISMO EN TERRITORIO ESPECIAL DE ISLA DE PASCUA

La Cámara de Diputados aprobó los diversos cambios efectuados por el Senado, los cuales, en su gran mayoría, apuntan a aspectos formales de la propuesta legal que considera, por primera vez, consideraciones de tipo demográfico y de impacto cultural y ecológico para determinar la cantidad de personas que pueden permanecer en Rapa Nui.
Por unanimidad, la Sala de la Cámara de Diputados ratificó el conjunto de modificaciones realizadas por el Senado al proyecto (boletín 10683) que regula el ejercicio de los derechos de residir, permanecer y trasladarse, hacia y desde, el territorio especial de Isla de Pascua.

El Senado efectuó variados cambios formales al texto propuesto por la Cámara, así como adecuaciones que pusieron al día a la redacción con las últimas leyes aprobadas por el Congreso como, por ejemplo, en lo relativo a los nuevos delegados presidenciales.

Entre las variaciones relevantes se encuentran nuevas precisiones al catálogo de personas habilitadas para permanecer en el territorio especial. En este marco se perfeccionó una de las categorías de aquellos que tendrán la calidad de “habilitantes” y que apunta al padre o madre de una persona perteneciente al pueblo Rapa Nui, quien podrá permanecer en el territorio especial también su cónyuge, conviviente civil o de hecho, hijos, ascendientes y quienes estén sujetos a su cuidado personal.

También se especifica que el cónyuge, conviviente civil o conviviente de hecho de una persona perteneciente al pueblo rapa nui podrá residir junto a sus hijos, ascendientes y quienes estén sujetos a su cuidado personal. La especificación también fue aplicada a otras categorías.

El Senado eliminó una norma que indicaba que, respecto del personal profesional de alta especialización contratado, los jefes de servicio solicitarán la opinión del Consejo de Gestión de Carga Demográfica para evaluar la extensión de la estadía. El Estado podrá incentivar que las personas pertenecientes al pueblo Rapa Nui, su cónyuge, conviviente civil o de hecho se incorporen o sean contratados en la Administración a fin de servir preferentemente la función pública en el territorio especial.

Se agregó al listado los investigadores que se encuentren desarrollando un proyecto de investigación que cuente con el apoyo o patrocinio de una institución de educación superior del país o de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, que tenga por objeto de estudio aspectos relacionados con Isla de Pascua.

Otros cambios apuntaron a los tiempos en que se deberán concretar determinadas acciones. Así, por ejemplo, se amplió de cuatro a seis años la vigencia del decreto que establece la capacidad de carga demográfica deberá dictarse cada cuatro años.

Por el contrario, se redujo de ocho a cinco años la obligación que tendrá el Ministerio del Interior y Seguridad Pública de realizar un estudio de gestión de la capacidad de carga demográfica, que podrá ser elaborado en conjunto con otros órganos de la Administración del Estado.

El Senado suprimió un texto que establecía que el número de visitas que reciba el Parque Nacional Rapa Nui deberá ajustarse a lo que determinen los instrumentos de gestión de capacidad de carga demográfica y el decreto supremo pertinente, rigiendo en este caso la norma general de restricción a la isla.

Por otra parte, se agregó una norma que permite que no se les aplique límites a las prórrogas de empleos a contrata de funcionarios públicos, personal contratado por los órganos o empresas del Estado, personas que ejerzan una función pública y funcionarios del Poder Judicial. Lo mismo se extiende para los contratos a honorarios, siendo el órgano respectivo quien debe evaluar la necesidad de extenderlos para el cumplimiento de sus funciones.

En el marco de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, se estableció que ante la posible afectación de sus intereses por la dictación de una eventual medida de expulsión o abandono que les afecte directamente a ellos, a las personas que tienen a su cargo el cuidado personal de los mismos, o a quienes tienen el derecho a mantener una relación directa y regular con estos, el órgano instructor podrá solicitar un informe psicosocial actualizado que dé cuenta de los posibles efectos de la aplicación de la medida, informe que también podrá ser aportado por el interesado. El resultado del informe no será vinculante para efectos de la resolución de la delegación.

También se introdujo un artículo que determina que, mediante uno o más decretos supremos expedidos por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública se aprobarán los reglamentos necesarios para la ejecución de la presente ley, los que serán suscritos, además, por el Ministro de Hacienda, el Ministro Secretario General de la Presidencia, el Ministro de Desarrollo Social y el Ministro del Medio Ambiente.

Finalmente, entre otras materias, se incorporó un nuevo artículo sexto transitorio que establece que, mientras no asuman los Gobernadores Regionales electos, conforme a la disposición vigésimo octava transitoria de la Constitución Política de la República, las normas que establece la ley referidas a los delegados presidenciales regionales y a los delegados presidenciales provinciales serán aplicables a los intendentes y gobernadores, respectivamente.

La iniciativa ingresó en mayo de 2016 a la Cámara de Diputado, desde donde fue despachada a segundo trámite en mayo de 2017. El Senado, por su parte, aprobó el proyecto con modificaciones el 9 de enero pasado, texto que fuera ratificado hoy por la Cámara.

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