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MUNICIPIO VIÑA DEL MAR INICIA CAMPAÑA INFORMATIVA DE CONCIENTIZACIÓN PARA ERRADICAR EL COMERCIO ILEGAL

Compradores se exponen a altas multas y eventual delito.

Para informar a la comunidad sobre las multas a las que se exponen quienes compren en el comercio ilegal, las que pueden superan los $200 mil (5 UTM), la Municipalidad de Viña del Mar inició la campaña informativa y educativa que busca difundir la nueva Ordenanza Local Sobre el Comercio en la Vía Pública, enmarcada en el Plan Integral de Ordenamiento Comunal.

De esta manera se acoge el reclamo de los comerciantes establecidos, de oficinas profesionales, representantes de los rubros hotelero y gastronómico, y de los vecinos, respecto del mal uso de los espacios públicos como veredas y parques, cuyo ordenamiento ha sido abordado por el municipio a través de diversas acciones.

Hasta la céntrica Avenida Valparaíso llegó la alcaldesa Virginia Reginato acompañada del Gobernador Provincial, Jorge Dip, y el jefe de la Primera Comisaría de Carabineros, mayor Edgardo Egli, para entregar el mensaje a los vecinos sobre la implementación de la campaña denominada “Viña por el comercio justo”, ocasión en la que también estuvieron los concejales Sandro Puebla y Jaime Varas, el presidente de la Cámara de Comercio y Turismo de Viña del Mar, Rodrigo Rozas, parlamentarios y representantes de la comunidad.

“La campaña informativa que iniciamos hoy, tiene como objetivo generar conciencia en vecinos y turistas que comprar en el comercio ambulante ilegal es un delito, y que quienes lo hagan, se exponen a las sanciones que establece la Ordenanza Local Sobre el Comercio en la Vía Pública, y que superan los $200 mil (5 UTM al día de hoy). Por eso es importante difundir esta medida que se enmarca en un Plan de Ordenamiento Comunal”, manifestó la jefa comunal.

En tanto, el Gobernador Provincial, Jorge Dip, señaló que “es muy importante que se realicen campañas como estas que desincentivan el comercio ambulante. Nosotros hemos hecho operativos en Viña del mar y Valparaíso sobre este mismo tema para que las personas sepan arriegan multas de 5 UTM por comprar en el comercio desregulado”. “

VIÑA POR EL COMERCIO JUSTO

Tal como lo indicó la alcaldesa, la campaña busca informar y generar conciencia en la comunidad de que la compra en el comercio ambulante ilegal es un delito y que las personas que adquieran productos en el comercio ambulante ilegal se exponen a multas.

Para ello se difundirán diversos mensajes a través de señalética en la vía pública y carreteras, pantallas led, folletería, plataformas municipales (página web, redes sociales), mix de medios (avisos en prensa escrita y radios).

El cumplimiento de la normativa será fiscalizado por Carabineros de Chile y el sistema de fiscalización implementada por el municipio, en un trabajo coordinado.

Cabe precisar, que la problemática del comercio ilegal en Viña del Mar es abordado por el municipio en el marco del Plan Integral de Fiscalización y Mantención Comunal, en conjunto con el Consejo Comunal de Seguridad Pública de Viña del Mar, por medio de diversas acciones, como operativos coordinados con diferentes entidades como Carabineros, PDI, la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Servicios de Aduanas y SII, entre otros organismos relacionados con el tema.

ANTECEDENTES GENERALES NUEVA ORDENANZA

La nueva ordenanza se enmarca en el Plan Integral de Ordenamiento Comunal que ejecuta el municipio, para optimizar y regular el uso de los espacios públicos del área céntrica de la ciudad.

El artículo 32 de la normativa establece que el comprador de artículos vendidos en el ejercicio de actividades no autorizadas en Bienes Nacionales de Uso Público, será sancionado por el Juzgado de Policía Local con una multa de 5 UTM.

Asimismo, quienes vendan productos en la vía pública de manera ilegal, se exponen a multas y cargos como el cobro por concepto de bodegaje diario fijado en 0.5 UTM y la obligación de acreditar sus pertenencias ante un eventual retiro.

EXTRACTO ORDENANZA

Articulo 29. Se encuentra estrictamente prohibido:
Ejercer un giro diferente al autorizado por el municipio.
Exceder la superficie autorizada para el desarrollo de la actividad comercial.
Desarrollar la actividad comercial en un lugar distinto al autorizado.
La disposición de mercadería en el suelo.
La práctica de juegos de azar.
Manifestar un mal trato hacia los clientes, otros comerciantes existentes en el sector, hacia carabineros o hacia inspectores municipales.

No permanecer en el lugar de funcionamiento del permiso.
Ingerir o mantener bebidas alcohólicas en el puesto autorizado. Permanecer en estado de ebriedad.

Permanecer, en el caso del comercio ambulante, un lapso de tiempo mayor al autorizado por el permiso municipal.
Se prohíbe la venta de fonogramas, videogramas y libros en contravención a las disposiciones contenidas en la ley Nº 17.336 sobre propiedad intelectual.

Ocasionar daños a especies arbóreas o emplearlas para el desarrollo de la actividad comercial.
Los titulares de los permisos no podrán ceder, arrendar, transferir los derechos que genere el permiso respectivo a terceros.

No respetar el horario establecido por el municipio para el desarrollo de la actividad comercial.
Ocupar los escaños y bancos situados en plazas, calles y espacio público y otros elementos de mobiliario urbano para ejercer comercio ambulante o estacionado.

Artículo 30. Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con una multa de hasta 5 UTM. Son infracciones graves las contempladas en el artículo anterior, letras a), c), e), j), i), las que serán sancionadas con multas de 3 a 5 UTM.

Artículo 32. Aquellos que como consecuencia del ejercicio de actividades comerciales no autorizadas en Bienes Nacionales de Uso Público, altere, perturbe, dificulte, obstaculice o impida de cualquier forma el libre tránsito vehicular o peatonal en esta clase de bienes, sea promocionando, ofertando, comprando, vendiendo, gestionando o realizando cualquier otra transacción de mercaderías o productos a través de estas actividades, será sancionado por el Juzgado de Policía Local, con una multa determinada de 5UTM.

Artículo 36. Corresponderá a Carabineros de Chile y a inspectores municipales velar por el cumplimiento de la presente ordenanza y su fiscalización.

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