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CÁMARA APROBÓ PROYECTO QUE FOMENTA LA PROTECCIÓN DE LA COMUNIDAD ESCOLAR

La iniciativa fomenta el resguardo de la convivencia escolar y promueve deberes de actuación de los establecimientos educacionales. Al ser objeto de indicaciones, volverá a análisis a la Comisión de Educación.

Por 112 votos a favor y tres abstenciones, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto (boletín 11963) que modifica la Ley General de Educación con el objeto de ampliar la protección de los integrantes de la comunidad escolar frente a los hechos de violencia.

La iniciativa, que volverá a estudio a la Comisión de Educación dada la presentación de indicaciones, estipula que el resguardo de la convivencia escolar debe considerar deberes de actuación de los establecimientos educacionales, mandatándolos a desarrollar instancias educativas respecto a la violencia en todas sus formas, dirigidas a todos los integrantes de la comunidad escolar y a disponer de procedimientos y mecanismos para asegurar la protección de las víctimas de violencia, que garanticen imparcialidad, privacidad y seguridad.

Entre sus normas indica que cada establecimiento dispondrá de procedimientos objetivos, establecidos en sus respectivos reglamentos internos, que aseguren la protección de víctimas, victimarios y cualquier afectado por actos de violencia escolar, diferenciados para cada estamento de la comunidad educativa, con especial énfasis en evitar la revictimización.

Estos procedimientos garantizarán la imparcialidad, privacidad y seguridad de las personas involucradas, sin perjuicio de la obligación de denunciar penalmente que define la ley vigente para los casos que corresponda.

Cuando ocurran hechos que atenten contra la integridad física o sexual de uno o varios miembros de la comunidad educativa, para la debida protección de las víctimas, se podrá considerar la aplicación inmediata de medidas cautelares en contra de quienes los hayan cometido, según corresponda a la gravedad de los hechos ocurridos y solo hasta la conclusión del procedimiento sancionatorio respectivo.

En cualquier momento o en las horas de libre disposición, los establecimientos educacionales podrán realizar jornadas de educación, promoción del respeto recíproco, convivencia y cultura democrática, orientadas a toda la comunidad educativa, para educar en valores y principios de una vida libre de violencia en todas sus expresiones.

Asimismo, los establecimientos informarán adecuadamente a la comunidad educativa, al inicio de cada año escolar, los derechos del debido proceso aplicables a los casos de acoso escolar o violencia, de acuerdo al reglamento interno y conforme a los respectivos planes de gestión.

Al menos cada dos años, asegurando la participación efectiva de todos los estamentos, encargados y representantes de la comunidad escolar, se deberá desarrollar un proceso de evaluación y actualización de los reglamentos internos, manuales de convivencia y/o protocolos de actuación. El primer proceso se deberá realizar durante el año escolar inmediatamente siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley.

El proyecto fue originado en moción por las diputadas PPD Cristina Girardi; PC Karol Cariola y Camila Vallejo; los independientes Camila Rojas y Gonzalo Winter; y el PS Juan Santana.

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