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A LEY PROYECTO QUE CREA UN MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA

La iniciativa, aprobada por la Cámara de Diputados en segundo trámite, deja sin efecto el decreto tarifario vigente y extiende la aplicación del previo, al tiempo que establece un mecanismo de estabilización de precios destinado a favorecer directamente a los clientes finales del sistema.

En condiciones de pasar al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República quedó el proyecto que crea un mecanismo de estabilización de precios de la energía eléctrica para clientes sujetos a regulación de tarifas (boletín 13017), ello luego que la propuesta fuera ratificada por la Cámara de Diputados por una contundente votación.

El texto, aprobado en los mismos términos que lo propuesto por el Senado por 115 votos a favor, uno en contra y diez abstenciones, beneficiará a los usuarios finales sujetos a regulación de precios suministrados por empresas concesionarias de servicio público de distribución eléctrica.

El mecanismo de estabilización se someterá a las siguientes reglas:

1. En el período comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, los precios que las concesionarias de servicio público de distribución podrán traspasar a sus clientes regulados corresponderán a los niveles de precio contenidos en el Decreto 20T, de 2018, del Ministerio de Energía, y se denominarán Precio Estabilizado a Cliente Regulado (PEC).

2. En el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y hasta el término del mecanismo de estabilización, los precios que las concesionarias de servicio público de distribución podrán traspasar a sus clientes regulados serán aquellos definidos en las fijaciones semestrales. En cualquier caso, no podrán ser superiores al PEC ajustado de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor a partir del 1 de enero de 2021 con base en la misma fecha.

3. A partir de la publicación de la presente ley y hasta el término del mecanismo de estabilización, los precios que las concesionarias de servicio público de distribución pagarán a sus suministradores considerarán la aplicación de un factor de ajuste que permita asegurar que la facturación de estos sea coherente con la recaudación esperada en razón del PEC o PEC ajustado de la correspondiente distribuidora.

En caso de que el cálculo de precios de nudo promedio hubiera resultado en precios mayores al PEC o PEC ajustado, según corresponda, los precios serán ajustados a la baja. En caso contrario, los precios serán incrementados, con el fin de cubrir los saldos no recaudados. Con todo, respecto de cada contrato, el ajuste se aplicará hasta cubrir su saldo no recaudado.

4. La Comisión Nacional de Energía calculará, para cada contrato, las diferencias de facturación que se produzcan entre el precio establecido en el decreto semestral respectivo y el precio que se hubiera aplicado de conformidad a las condiciones del correspondiente contrato. Este saldo deberá ser incorporado en los decretos tarifarios semestrales respectivos, detallando los saldos no recaudados de cada contrato en su equivalente en dólares.

A partir de julio de 2023 o bien hasta acumular un saldo no recaudado de 1.350 millones de dólares, no se podrán incrementar los saldos no recaudados, para lo cual la Comisión Nacional de Energía deberá determinar los ajustes al PEC ajustado necesarios.

5. Los saldos no recaudados no devengarán interés. Sin embargo, excepcionalmente, al 1 de enero de 2026, devengarán un interés igual a la tasa de referencia diaria intercambiaria de oferta de Londres de seis meses, o la tasa equivalente que la reemplace, más un spread correspondiente al riesgo país a la fecha de aplicación.

Se considerarán para el mecanismo solo aquellos contratos que inicien suministro antes de 2021. Los decretos a que hace referencia el presente artículo continuarán vigentes mientras no se publique en el Diario Oficial el decreto correspondiente al período siguiente.

Otras normas

La Comisión Nacional de Energía (CNE) mediante resolución exenta establecerá las reglas necesarias para la implementación del mecanismo de estabilización cumpliendo con los siguientes principios:

a. Que las empresas distribuidoras traspasen íntegramente a sus suministradores los precios señalados en cada uno de los contratos de acuerdo a la temporalidad que establece la presente ley, sin que aquello le signifique ni un costo ni un ingreso adicional a los ingresos tarificados por el valor agregado de distribución (VAD).
b. Que los ajustes que se vayan produciendo sean abonados o cargados a los generadores de manera que no signifique una discriminación arbitraria.
c. Que los abonos se realicen en proporción a los saldos no recaudados.
d. Que para aquellas empresas generadoras cuyo contrato hubiere terminado, se incluyan los pagos correspondientes para la total extinción de su saldo no recaudado.
e. Los pequeños medios de generación distribuidos no serán afectados por las disposiciones de la presente ley.

Los clientes sometidos a regulación de precios que opten por cambiar al régimen de precios libres, a partir de la vigencia de esta ley hasta el término del mecanismo de estabilización, deberán participar de este mecanismo de estabilización en igualdad de condiciones con el resto de los clientes regulados, a través de una componente específica que se adicionará al peaje de distribución conforme lo determine la Comisión Nacional de Energía.

El mecanismo de estabilización de precio se extenderá hasta que se extingan los saldos originados por aplicación del mismo, lo que en ningún caso podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de 2027. Si durante el período que medie entre los años 2025 y 2027, la CNE proyectase que los saldos no recaudados no lograren ser extinguidos en su totalidad, esta determinará los ajustes al PEC ajustado necesario para extinguir totalmente los saldos antes del 31 de diciembre de 2027.

Finalmente, entre otros puntos, se deroga el decreto tarifario determinado este año y extendió la vigencia del previo.

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