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DIPUTADOS ANALIZAN PROYECTOS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES

La Comisión de Constitución trató dos proyectos sobre reforma constitucional. El primero modifica el Capítulo XV de la Constitución Política de la República y el segundo aborda la creación de una Asamblea Constituyente.

Dos son las iniciativas de reforma constitucional que la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados tuvo en tabla durante su reciente jornada de trabajo.

El primer texto legal modifica el Capítulo XV de la Constitución Política de la República y corresponde a un mensaje enviado por el Gobierno de Michelle Bachelet, que fue aprobado en general por la instancia, con anterioridad a la situación actual (boletín 11.173).

El proyecto faculta al Congreso Nacional para convocar a una Convención Constitucional para la elaboración de una Nueva Constitución, con el acuerdo de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio.

La reforma entrega a una ley orgánica constitucional la convocatoria a la Convención, la forma de integración de la misma, el sistema de nombramiento y elección de sus integrantes, su organización, sus funciones y atribuciones, como también los mecanismos de participación ciudadana que sean adecuados.

La forma de integración de la Convención Constitucional, así como el sistema de nombramiento y elección de sus integrantes, requerirá el voto conforme de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio.

En cuanto a su oportunidad, debe ser presentada por el Presidente de la República dentro de los sesenta días de aprobada la presente reforma constitucional. La aprobación de esta ley orgánica es condición previa de la convocatoria que puede hacer el Congreso Nacional.

El segundo proyecto de reforma constitucional tiene por objeto consagrar la posibilidad de una reforma total, en ejercicio del poder constituyente originario por parte de una Asamblea Constituyente, la cual, como requisito habilitante debe ser convocada mediante la dictación de una ley de la República –iniciada por moción parlamentaria o la iniciativa de quinientos mil ciudadanos-, la que deberá ser aprobada con quórum calificado y ratificada por la ciudadanía mediante plebiscito, a objeto que la referida Asamblea Constituyente pueda dictar una nueva Constitución Política. La misma ley deberá determinar el procedimiento de integración.

Finalmente, el referido ejercicio de soberanía para la dictación de un nuevo orden constitucional se entenderá aprobado mediante plebiscito, por la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos, (boletín 7792).

Considerando el nuevo escenario, la Comisión de Constitución acordó, para su próxima sesión, escuchar a abogados constitucionalistas, para continuar el avance de las iniciativas sobre reforma constitucional que se encuentran en tabla.

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