RETIRO DE FONDOS DE AFP: ¿EN QUÉ CONSISTE EL PROYECTO DE LEY?
Aquí te explicamos los alcances de la iniciativa parlamentaria, que fue aprobada en general por la Sala de la Cámara y que vuelve a trámite a la Comisión de Constitución por haber sido objeto de indicaciones.
El retiro de fondos desde las AFP nace como una iniciativa, originada en tres mociones parlamentarias, con el propósito de establecer un mecanismo transitorio de retiro parcial de los ahorros previsionales, con ocasión de la crisis económica provocada por la pandemia del Covid-19.
El proyecto fue debatido por la Comisión de Constitución y aprobado por la instancia, el pasado 6 de julio, ocasión en la que se escuchó la opinión de diversos expertos en la materia. En el día de hoy, la propuesta fue aprobada en general por la Sala y enviada a su discusión en particular.
¿Qué propone?
Que por única vez, y debido a la contingencia sanitaria, los afiliados al sistema de pensiones puedan retirar hasta el 10% de los ahorros previsionales acumulados en las AFP.
Para ello, el proyecto establece que el monto mínimo a retirar será de 35 UF (1 millón de pesos) y el monto máximo será equivalente a 150 UF (4,3 millones de pesos aproximadamente).
En el caso de que el 10% corresponda a un monto menor a las 35 UF, los afiliados podrán retirar hasta dicho monto y, en el caso de que el monto total acumulado sea menor a las 35 UF, se podrá retirar la totalidad de los fondos.
¿Cómo se hará el retiro de los ahorros?
Si el proyecto se convierte en ley, se permitirá retirar los ahorros en dos cuotas:
-La primera entrega será del 50% en un plazo máximo de 10 días hábiles luego de presentada la solicitud ante la AFP correspondiente.
-La segunda entrega será del 50% restante en un plazo máximo de 30 días hábiles a contar del desembolso anterior.
¿Cómo se pretenden restituir los ahorros?
El proyecto propone crear un Fondo Colectivo Solidario de Pensiones, que se financiará con aportes de empleadores y del Estado. Su objetivo será el financiamiento progresivo de los complementos de pensiones que se necesiten en virtud de los retiros desde las cuentas.
Para tales efectos, la iniciativa solicita al Presidente de la República enviar un proyecto de ley al Congreso Nacional, en el plazo de un año desde publicada la ley, que proponga la forma y el financiamiento del fondo colectivo, el que se propone sea administrado por una entidad pública y autónoma.