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LOS DESAFÍOS DE LA HOJA EN BLANCO Y EL QUÓRUM DE DOS TERCIOS: ALCANCES DE LOS CONCEPTOS CLAVE EN EL PROCESO CONSTITUYENTE

Profesor de Derecho UV Jaime Bassa explica sus características.

En menos de tres semanas se desarrollará en Chile un histórico plebiscito nacional, en el que la ciudadanía podrá escoger si se aprueba o rechaza la redacción de una nueva constitución, además del mecanismo para su eventual redacción: convención constitucional o convención mixta.

El acuerdo político que originó la iniciativa el pasado 15 de noviembre de 2019 tiene dos pilares fundamentales: la hoja en blanco -plena autonomía del órgano redactor- y el quórum de dos tercios para decidir las normas del texto, bases que han generado diversas opiniones desde distintos sectores.

Para aclarar las variadas aristas que envuelven a ambos conceptos, el profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso Jaime Bassa se refirió a sus alcances y características, ideas que aborda en su reciente libro “Chile decide”.

Sobre la redacción de una nueva Constitución, explicó que ésta “se manifiesta en aquello que se conoce como hoja en blanco, concepto que tiene un efecto preferentemente jurídico, que no supone empezar desde cero ni hacer borrón y cuenta nueva. Ninguna decisión se toma en el vacío, sea cual sea su carácter, ya que hay antecedentes y un contexto que configuran las condiciones que hacen posible dicha decisión, una realidad desde la cual algo es decidido, contra la cual se reacciona, o bien, en la cual se quiere incidir de alguna manera. Lo propio ocurre con la decisión constituyente, que se trata de una decisión política, sin duda la más importante que una comunidad puede tomar, que busca transformar sus propias condiciones de existencia política y social. Es un acto de reafirmación de su existencia como sujeto político, motivado por un contexto de insatisfacción, de debilidad, de reacción frente a estímulos negativos externos. Un acto que proyecta la convivencia de una comunidad hacia el futuro, pero lo hace desde el presente y con una cierta lectura, más o menos crítica, de su pasado. No es, por tanto, empezar de cero. Toda decisión constituyente se toma en un determinado momento de la historia de un país, y es clave una valoración de ella”.

“Hay instituciones de la historia constitucional de Chile que significan una contribución para el desarrollo del país y la garantía de derechos fundamentales; instituciones previas a 1990, o previas a 1973, que han marcado una cierta forma de existencia política de la comunidad que, probablemente, querremos mantener. También habrá otras instituciones que, por su carácter opresivo o antidemocrático, vamos a buscar eliminar, superar o mejorar. Entre las primeras, encontramos nuestro compromiso con el respeto y promoción de los derechos humanos o la independencia del Poder Judicial; entre las segundas, los quórums contramayoritarios de la ley, o las competencias exorbitantes del Tribunal Constitucional. Será un ejercicio de discernimiento para el proceso constituyente, desde el cual se van a tomar las decisiones políticas que configuren nuestra convivencia democrática. No es, por tanto, empezar desde cero. La idea de hoja en blanco representa que abordaremos un proceso de redacción de una nueva Constitución y no de reformas constitucionales, de modo tal que si no concurren los quórums necesarios para la aprobación de las nuevas disposiciones constitucionales, éstas no quedarán en el texto constitucional”, subrayó.

Sobre el quórum de dos tercios para las decisiones que se tomen en la convención constitucional, explicó que sucede algo similar, “en el sentido de que la frontera que distingue dos fenómenos distintos es clara, aunque de fácil confusión. Por lo pronto, este quórum contramayoritario fue una de las condiciones del acuerdo del 15 de noviembre. Para bien o para mal, sin él no habría sido posible llegar al plebiscito de octubre de 2020 ni a las elecciones constituyentes de abril de 2021, y ese debe ser el primer criterio de análisis: es uno de los elementos que podrían contribuir a desplegar la potencia transformadora del poder constituyente. Es importante marcar la diferencia respecto del quórum de reforma constitucional más gravoso que contempla la Constitución vigente, que también es de dos tercios. La diferencia radica en que mientras uno es establecido como requisito para tomar una decisión de carácter constituyente, el otro busca proteger un determinado contenido constitucional sustrayéndolo de la posibilidad de su reforma a través de una decisión democrática. En el primer caso, una decisión que opera desde una hoja en blanco; en el segundo, una decisión que opera desde la Constitución vigente”.

“En cambio, cuando se trata de una discusión constituyente que se verifica desde una hoja en blanco, el quórum contramayoritario no opera como poder de veto, por dos razones: primero, porque no hay un contenido previo a la discusión que busque ser protegido o impuesto; y segundo, porque la misma exigencia opera para los dos lados, es decir, cualquiera que sea la materia que se busque constitucionalizar deberá contar con una aprobación de dos tercios. Esto genera ciertas condiciones para la deliberación democrática en sede constituyente que son distintas a las condiciones de la deliberación legislativa, puesto que obligará a todos los sectores a moderar sus expectativas y a buscar aquellos aspectos de lo constitucional que podamos tener en común, sin renunciar a sus propias identidades políticas y sin las imposiciones del pasado. El objetivo, no del todo sencillo, será buscar un marco de convivencia democrática compartido, pero a partir del respeto hacia nuestras diferencias y hacia nuestros derechos, superando la lógica constitucional vigente a través de la cual se impone un orden político y social determinado, que desconoce las diferencias constitutivas de la sociedad y nos obliga a vivir bajo reglas ajenas, impuestas”, añadió.

“Todas las materias que no regule la nueva Constitución deberán ser desarrolladas por la ley, como una manifestación normal del funcionamiento del sistema de fuentes del Derecho. De hecho, la inmensa mayoría de las materias reguladas por normas jurídicas no están en la Constitución, sino en leyes y reglamentos, y ahí radica una garantía de libertad política para que la comunidad pueda desarrollar los contenidos constitucionales o implementar proyectos políticos diferentes. Desde el reconocimiento constitucional de nuestros derechos de participación política, económica, social y cultural, como el piso mínimo para la convivencia democrática, la nueva Constitución no puede repetir el error de la hoy vigente: desarrollar un programa particular, excluyente, y convertirse en una camisa de fuerza para la sociedad. Uno de los principales problemas que tiene la Constitución actual es su carácter militante, por cuanto representa un proyecto político y de sociedad particular, y la nueva Constitución no puede cometer el mismo error, sino que tiene que garantizar la diversidad, el disenso, la diferencia que le da forma a las sociedades democráticas”, cerró.

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