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AL SENADO PROYECTO QUE BAJA EL COSTO DE MEDICAMENTOS PARA FARMACIAS COMUNALES

La iniciativa, debatida en primer trámite constitucional, faculta a la Cenabast para que opere como intermediaria en la compra de productos farmacéuticos entre los proveedores y las farmacias o almacenes farmacéuticos privados.

La Sala de la Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado el proyecto que autoriza la intermediación de medicamentos por parte de la Central de Abastecimiento de los Servicios de Salud (Cenabast) a almacenes farmacéuticos y farmacias privadas (boletín 13.027).

La propuesta, cuyo informe de la Comisión de Salud fue rendido por el diputado Juan Luis Castro (PS), faculta a la Cenabast para que opere como intermediaria en la compra de productos farmacéuticos entre los proveedores y las farmacias o almacenes farmacéuticos privados, cuando se cumplan ciertas condiciones, con la finalidad de disminuir los actuales precios de los medicamentos y dispositivos médicos.

La Central ejercerá sus funciones en las siguientes circunstancias:

a. Cuando se trate de farmacias o almacenes farmacéuticos que expendan productos sanitarios necesarios para la población.

b. Cuando se trate de la única farmacia o almacén farmacéutico que exista en una comuna.

c. Cuando existan barreras económicas, financieras, geográficas o de oportunidad que impidan la adecuada provisión de medicamentos para la población y esto sea declarado así por resolución del Ministerio de Salud, la que será suscrita además por el Ministerio de Hacienda.

d. Cuando exista una diferencia sustancial entre el precio en que el medicamento se vende en Chile y el precio de referencia externo equivalente, según lo establecido en el reglamento.

Encontrándose en alguna de las circunstancias anteriores, indica el proyecto, la farmacia o almacén farmacéutico de que se trate podrá solicitar a la Central los productos sanitarios que sean necesarios para el adecuado abastecimiento de la población.

La Cenabast evaluará la solicitud y, en caso de ser aprobada, procederá a la provisión de los productos sanitarios según las reglas generales. Para ello, podrá acumular la demanda a la de los establecimientos del sistema.

Las mismas funciones podrá ejercer la Central para el caso de instituciones u organizaciones sin fines de lucro vinculadas con prestaciones de salud, en la medida que estas cumplan con los requisitos establecidos en el Código Sanitario.

En el mismo contexto, la Cenabast deberá constituir un consejo consultivo conformado por el director de la Central o quien este designe; por un representante del director de Fonasa; por un representante del director del Instituto de Salud Pública; por un representante del Fiscal Nacional Económico; y por tres economistas con experiencia demostrada en mercados regulados y uno al menos con conocimientos en economía de la salud.

Dicho consejo recomendará, de acuerdo con la duración de las licitaciones que realice la Cenabast, el precio máximo de venta al público que podrán cobrar las farmacias o almacenes farmacéuticos respecto de los medicamentos adquiridos.

Anualmente, señala el texto, la Central deberá publicar un informe en el cual se detalle las ventas.

Asimismo, podrá importar, adquirir, almacenar, distribuir, transportar, arrendar y vender los medicamentos, dispositivos médicos y demás productos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y facultades.

Por último, Cenabast podrá solicitar ante el Instituto el registro sanitario de productos farmacéuticos contemplados en planes, programas o acciones de salud que se lleven a cabo en el Sistema Nacional de Servicios de Salud, así como aquellos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y facultades. Dicho registro, autorizará la distribución de los productos y no obstará a la libre comercialización del producto por parte de terceros.

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