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PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PRESENTA VETO A PROYECTO DE SERVICIOS BÁSICOS

Las observaciones eliminan todas las normas referidas a los servicios de Telecomunicaciones, establece límite de consumo en agua potable para acceder a los beneficios de esta ley, y eliminan la prohibición que afectaría a las empresas de poder recuperar por alguna vía los costos de implementar esta ley.

El Presidente de la República ingresó hoy las observaciones anunciadas al proyecto de ley que suspende el corte de servicios básicos por no pago en virtud de la crisis originada por el coronavirus y dispone la postergación del cobro de dichas deudas (boletines refundidos N° 13.315, 13.417, 13.438, 13.329, 13.342, 13.347, 13.354, 13.355 y 13.356).

El Ejecutivo señala que comparte el espíritu de la iniciativa aprobada por el Congreso Nacional y que, por ello, el Gobierno anunció al inicio de la emergencia sanitaria un acuerdo con las empresas de servicios básicos y de telecomunicaciones, con planes solidarios para apoyar a las familias, acuerdos que han sido ampliados en cobertura y plazo.

En ese contexto, las observaciones que se proponen buscarían conciliar, por una parte, el apoyo a las familias afectadas por la pandemia de COVID-19, con el resguardo del Estado de Derecho.

De este modo, las observaciones no alteran las normas que aseguran el suministro de servicios sanitarios, de electricidad y de gas de red, así como aquellas que permiten enfrentar las dificultades para pagarlos; sino que “las hacen compatibles con el ordenamiento institucional que es el que permite, en el tiempo, poner en marcha iniciativas sostenibles para proteger a las personas”.

En relación a dicho tipo de servicios, el veto plantea suprimir el artículo 8 del proyecto, que prohíbe a las empresas recuperar los costos que irrogue para ellas la implementación de este proyecto de ley por medio del traspaso a precio o en procesos tarifarios, entre otras vías, según corresponda a la actividad económica respectiva, ya que esta sería una norma inconstitucional; así como eliminar la necesidad de que exista una compensación de cargo fiscal, lo cual incidiría en la admisibilidad de las mociones refundidas que se observan.

En el caso específico del servicio público de agua potable se critica que el texto aprobado por el Congreso carece de un límite de consumo para efectos de postergar los pagos, y por ello se propone incorporar un límite de consumo de hasta 15 metros cúbicos, con ciertas excepciones.

Telecomunicaciones
En materia de servicios de Telecomunicaciones, el Ejecutivo critica que este texto legal iguala estos servicios con aquellos que se les ha considerado “básicos”, cuyo denominador común es que corresponden a servicios regulados de carácter monopólico, con un régimen de fijación tarifaria por parte del Estado, características que no son propias del mercado de telecomunicaciones, en el cual existe libertad para acordar tarifas.

La propuesta del Congreso Nacional fue crear un plan de conectividad gratuito (artículo 3), con una serie de condiciones de servicio para los usuarios de telefonía móvil, acceso a internet fijo y móvil; y para los usuarios de telefonía fija, que no podrán contar con compensación económica alguna; constituyendo un importante gravamen pecuniario para las empresas prestadoras del servicio, sostiene el gobierno.

En esa línea, el Ejecutivo plantea suprimir dicha norma, y recuerda que en virtud de asegurar la conectividad, conjuntamente con la industria de telecomunicaciones se llegó al consenso de entregar un plan de conectividad gratuita, orientado al 60% más vulnerable del Registro Social de Hogares; el cual fue formalizado ante la autoridad por medio de cartas presentadas por la Asociación de Telefonía Móvil A.G. y WOM S.A. con fecha 1 de julio y 23 de junio respectivamente.

En tales misivas, las compañías expresaron su voluntad de extender el plazo para solicitar el beneficio correspondiente al plan solidario de telecomunicaciones, a contar del 1° de julio y por 90 días. Asimismo, señalaron su conformidad con proveer un servicio de navegación de internet con velocidades entre 256Kbps y 512Kbps en servicio móvil y entre 2Mbps y 4Mbps en servicio fijo; y acordaron extender el universo de beneficiarios del Plan Solidario, de modo que éste abarque al 60% de los hogares con menores ingresos. Finalmente, la Asociación de Telefonía Móvil A.G. comprometió la prestación de servicios de mensajería SMS y minutos para llamadas de voz, tal y como fue planteado por el Congreso Nacional en el proyecto observado.

Asimismo, las condiciones ofrecidas se orientan al 60% más vulnerable del Registro Social de Hogares, lo que incluye a los estudiantes de dicho segmento, quienes podrán requerir el acceso al plan solidario para obtener soluciones de conectividad para sus estudios; recoge las velocidades establecidas por el legislador y extiende los beneficios durante el plazo determinado en el proyecto observado.

Por estas razones, se propone suprimir el mencionado artículo 3, así como las menciones a los servicios de telecomunicaciones en otros artículos, armonizando el proyecto para que esté orientado a la regulación de servicios básicos domiciliarios.

Proyecto y tramitación observaciones
El proyecto aprobado establece que, durante los 90 días siguientes a la publicación de esta ley, las empresas proveedoras de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y las empresas de distribución de gas de red, no podrán cortar el suministro por mora en el pago.

Asimismo, a elección de los usuarios finales, las deudas contraídas con las empresas ya mencionadas, que se generen entre el 18 de marzo de 2020 y hasta los 90 días posteriores a la publicación de esta ley, se prorratearán en el número de cuotas mensuales iguales y sucesivas que determine el usuario, las que no podrán exceder de doce, a partir de la facturación siguiente al término de este último plazo, y no podrán incorporar multas, intereses ni gastos asociados.

Las observaciones formuladas fueron derivadas a la Comisión de Economía de la Cámara de Diputadas y Diputados para su tramitación.

Cabe recordar que la tramitación del veto tiene determinadas características, dependiendo de su objetivo final. Ttratándose de las observaciones que hacen una adición (como es el caso del límite al consumo de agua potable), si se rechaza tal enmienda el texto queda en condiciones de ser promulgado en la forma que estaba antes del veto.

En el caso del veto supresivo, como las observaciones formuladas en materia de Telecomuncaciones, por ejemplo; si una de las Cámaras rechaza dicha enmienda, se realiza una nueva votación para insistir en el texto que había sido aprobado por el Congreso Nacional, para lo cual se necesitan al menos los 2/3 de votos afirmativos de los diputados y diputadas presentes.

Si no se alcanza dicho quórum, no hay ley en los puntos que fueron objeto del veto y, en forma supletoria, en aquellas normas que puedan estar directamente relacionadas.

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