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¿PUEDEN LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS SER CONSTITUYENTES? SÍ, PERO DEBEN SOLICITAR PERMISO SIN GOCE DE SUELDO

Profesor de Derecho UV explica la normativa que regula esta situación.

A tres semanas de la realización del plebiscito nacional del 25 de octubre, donde la ciudadanía decidirá si se redactará o no una nueva constitución y a través de qué mecanismo, surge la inquietud de qué sucederá con las candidaturas que se puedan levantar en el sector público, especialmente entre los académicos de universidades estatales, en el caso de que en abril de 2021 se deba elegir a los miembros de una eventual convención constitucional o mixta para elaborar una nueva carta fundamental.

En este contexto, en el caso de las universidades estatales, cuyos académicos se encuentran en la categoría de funcionarios públicos, surge la duda respecto a si quienes se presenten como candidatos deben renunciar a sus cargos en dichos planteles.

Esta idea fue aclarada por el profesor de Derecho Administrativo de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso Juan Carlos Ferrada, quien explicó el alcance de la normativa, detallando que “a contar de la proclamación del Tribunal Calificador de Elecciones, los funcionarios públicos, con excepción de los mencionados en el inciso tercero del artículo 132, así como los trabajadores de las empresas del Estado, podrán hacer uso de un permiso sin goce de remuneraciones mientras sirvan a la convención, en cuyo caso no les serán aplicables lo señalado en el inciso primero del artículo 58 de la Constitución”.

“El artículo 134 hace referencia a la incompatibilidad de sueldos, es decir, que el funcionario público que asume como miembro de la convención no puede seguir cobrando su sueldo ya que debe pedir un permiso sin goce de éste. Esto aplica para todos los funcionarios públicos en general, incluidos docentes universitarios de establecimientos estatales, una vez que son proclamados electos. Es decir, el periodo de candidatura no obliga a los funcionarios a solicitar el permiso sin goce de sueldo, sino que una vez que son elegidos deben pedirlo”, añadió.

Por otro lado, explicó que la Constitución establece incompatibilidades para ciertos cargos, “como ocurre con altos puestos de ciertos servicios públicos y de la administración y todos los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden, Contraloría y Poder Judicial, entre otros, quienes deben renunciar a sus cargos una vez inscritas las candidaturas para ser parte de una eventual convención constitucional o mixta. Lo mismo ocurre con cargos como ministros, subsecretarios, jefes de servicios, gobernadores, alcaldes, entre otros, a quienes aplica también esta incompatibilidad y, si inscriben candidaturas, deben cesar en sus cargos”.

“Lo anterior se encuentra contenido en la Ley 21.200 del 24 de diciembre de 2019, reforma que modifica el capítulo XV de la Constitución Política de la República, para así detallar los procedimientos que deben seguir quienes deseen ser parte de la eventual convención”, cerró.

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