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ENTÉRESE QUÉ DEBE HACER PARA COBRAR UNA HERENCIA Y CUÁNTO LE CORRESPONDE RECIBIR

Abogados del estudio Vergara, Oyarzo & Cía. subrayan que el primer paso es realizar la posesión efectiva, trámite crucial que permitirá repartir una herencia. Además, aclaran qué familiares pueden verse beneficiados y la cantidad a obtener por cada uno.

Al producirse la muerte de una persona hay una serie de trámites legales que se deben realizar. En primer término, se debe obtener el certificado médico que acredita el fallecimiento, luego vienen los trámites fúnebres y, posteriormente a la sepultación comienzan a surgir todos las legales propias de la muerte, lo que se llama la delación de la herencia.

El abogado Sebastián Vergara, del estudio jurídico Vergara, Oyarzo & Cía., explicó que “la ley establece, incluso para aquellos que no tienen testamento, quiénes son los llamados a sucederlos en el caso de su muerte”.

“Para ello se realiza una posesión efectiva de la herencia, un trámite administrativo que genera el paso de lo que pertenece a la persona fallecida a sus herederos legales, y es relevante recalcar que es fundamental hacer este paso ya que conforma la comunidad hereditaria y que permite a la larga que los herederos puedan disponer de los bienes de la herencia como ellos lo estimen pertinente o como la ley les ordena”, afirmó.

Vergara hizo hincapié en que “algunas familias creen que por estar de acuerdo entre ellos no necesitan de posesión efectiva, grave error porque empiezan a vivir una situación de facto y luego de los años, cuando les corresponde hacer un trámite sobre una propiedad, un bien o cantidad de dinero en particular, se ven entrabados y con problemas”.

Según el abogado de Vergara, Oyarzo & Cía., “otro inconveniente de no hacer la posesión efectiva de la herencia es que ésta no se va transmitiendo automáticamente a los herederos, por lo que podría llegar a ocurrir que una propiedad familiar llegase a no poder ser vendida por las futuras generaciones por el simple hecho de no haber realizado este trámite a quienes les correspondía en su momento”.

En cuanto al tiempo para poder tramitar la posesión efectiva, no existen plazos o límites legales para su realización. Sin embargo, el abogado Sebastián Vergara detalló que “las partes deben considerar que luego de 10 años podría venir un tercero a competir ese derecho de herencia por prescripción o alguna otra situación ocasionada por el paso del tiempo, por lo que siempre es recomendable hacer la posesión efectiva de la herencia lo más inmediatamente posible”.

“La posesión efectiva se puede hacer en el Registro Civil en caso de no haber testamento, y sí lo hay en el Tribunal Civil de turno”, aclaró.

¿Cuánto le toca a cada parte?

El Código Civil establece distintos órdenes sucesorios para establecer los herederos y el porcentaje que les corresponde en la herencia. La abogada Paula Oyarzo, del mismo estudio jurídico, dijo que “el primer orden sucesorio corresponde al del cónyuge sobreviviente y los hijos, el segundo son el cónyuge y los ascendientes del fallecido (por ejemplo padres de éste), luego los hermanos, en cuarto orden los parientes por consanguinidad hasta el sexto grado inclusive, y el último llamado a una herencia es el Fisco”.

En lo relativo a las fórmulas de repartición, la experta señaló que “de existir cónyuge e hijos hasta un número de seis, el cónyuge figurará para la repartición como un equivalente de dos hijos y se procederá a la distribución en partes iguales por cada heredero. Si hay más de seis hijos, el cónyuge sobreviviente se lleva el 25% y el saldo restante se reparte en partes iguales entre los hijos del fallecido”.

“Por ejemplo, si no existen hijos como herederos pero sí cónyuge sobreviviente, en caso de existir ascendientes, tales como padres del difunto, los padres se adjudican un tercio de la herencia y el cónyuge dos tercios”, sostuvo la abogada.

Al no haber herederos de los niveles de cónyuge, hijos y ascendientes, Paula Oyarzo manifestó que “pasamos a que el pariente más cercano es el que se adjudica la herencia y si hay más de uno en el mismo grado sanguíneo se lo reparten en partes iguales. En el escenario de no existir ningún pariente cercano hasta sexto grado ubicable se transforma en una herencia vacante a la que puede postular el Fisco”.

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