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A LEY PROYECTO QUE ESTABLECE UN TIPO ESPECIAL DE LESIONES CONTRA PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN Y LA SALUD

La propuesta busca dar protección penal especial a los profesionales de la educación que prestan servicio en establecimientos pre-básicos, básico y medio, y a los funcionarios de los servicios de salud.

En condiciones de convertirse en ley de la República quedó el proyecto, iniciado en moción, que modifica el Código Penal para establecer un tipo especial de lesiones contra profesionales que presten servicios en establecimientos educacionales y funcionarios de servicios de salud (boletín 12.064).

La iniciativa, cuyas modificaciones del Senado fueron respaldadas por 129 votos a favor, cinco en contra y 11 abstenciones, dispone que las sanciones establecidas para los delitos de amenazas deberán aplicarse en su grado máximo o el máximo de las penas previstas cuando estas sean dirigidas en contra de profesionales o funcionarios de establecimientos de salud o educacionales (en estos últimos se incluyen a las manipuladoras de alimentos), sea que las amenazas se efectúen al interior de sus dependencias o mientras estos se encuentren en el ejercicio de sus funciones o en razón, con motivo u ocasión de ellas.

El texto establece penas agravadas para quien cometa alguno de los delitos de lesiones contemplados en el Código Penal, en contra de alguno de los profesionales o funcionarios que se encuentren en las circunstancias señaladas anteriormente.

Asimismo, impone a los jefes de establecimientos de salud, públicos o privados y los sostenedores y directores de establecimientos educacionales, públicos o privados, la obligación de denunciar los delitos perpetrados en contra de los profesionales y funcionarios de dichos establecimientos al interior de sus dependencias o mientras estos se encuentren en el ejercicio de sus funciones o en razón, con motivo u ocasión de ellas.

Misma obligación, agrega, tendrán los directores de los Servicios Locales de Educación respecto de estos delitos, cuando ocurran en los establecimientos educacionales que formen parte del territorio de su competencia.

El proyecto dispone que, si se ha decretado una medida cautelar que impide el acceso de una persona a un determinado establecimiento de salud, esta no regirá cuando exista un peligro grave para su vida o salud; no obstante, superado el peligro grave, el imputado deberá ser trasladado inmediatamente a otro establecimiento de salud, si corresponde.

En el mismo contexto, la iniciativa otorga a los integrantes del equipo de salud y a los trabajadores de los establecimientos de salud de prestadores institucionales que, con motivo del desempeño de funciones, fuesen objeto de atentados a su integridad física o psicológica u objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos por parte de pacientes, usuarios o cualquier persona ajena al establecimiento, la posibilidad de solicitar a la autoridad del establecimiento, que se les proporcionen los mecanismos de defensa jurídica adecuados para el ejercicio de las acciones civiles y penales correspondientes.

Finalmente, permite a los Servicios Locales de Educación la facultad de presentar querellas respecto de los delitos perpetrados contra los profesionales y funcionarios de los establecimientos de su dependencia.

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