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CÁMARA APROBÓ REBAJA DE DIETA PARLAMENTARIA

La propuesta, junto con crear una comisión especial técnica que definirá los montos futuros, establece una norma que permite que se rebaje el 50% de la dieta y las altas remuneraciones del sector público, al momento de publicada la ley.

Establecer un sistema de determinación de la dieta parlamentaria que responda al principio de transparencia, equidad e igualdad ante la ley, haciéndolo extensivo a las remuneraciones de las autoridades y jefaturas del sector público, junto con una rebaja inmediata al momento de publicada la ley respectiva, son los objetivos del proyecto de ley aprobado hoy por la Sala de la Cámara de Diputados.

La propuesta, originada en cinco mociones refundidas (boletines 9304, 11124, 11840, 12319 y 13013), fue expuesta ante la Sala conforme al texto planteado por la Comisión de Constitución, que rindió el diputado Gabriel Boric (CS).

La iniciativa fue ratificada en general por la unanimidad de 150 votos a favor, tanto en lo que refiere a las modificaciones a la Constitución que requerían el voto conforme de las tres quintas partes de los diputados en ejercicio (93 legisladores), como aquellas que exigían un quórum de las dos terceras partes de los diputados en ejercicio (103 diputados).

El proyecto, en concreto, modifica el al artículo 8° de la Constitución (comprendido en el capítulo referente a las Bases de la Institucionalidad), que aborda el deber de transparencia y probidad en la función pública.

La norma indica que son públicas las remuneraciones y dietas de las autoridades y jefaturas de la administración del Estado y de los órganos comprendidos en los capítulos IV (Presidente y ministros de Estado), V (Congreso Nacional), VI (Poder Judicial), VII (Ministerio Público), VIII (Tribunal Constitucional), IX (Justicia Electoral), X (Contraloría), XI (FFAA, de Orden y Seguridad), XII (Consejo de Seguridad Nacional) y XIV (Gobierno y administración interior) y de las empresas y universidades del Estado.

Dichas remuneraciones, se agrega, «serán fijadas cada cuatro años por una comisión integrada por dos miembros designados por el Consejo de la Alta Dirección Pública, dos miembros designados por el Banco Central y un miembro designado por el Presidente de la República».

Podrán integrar esta comisión aquellas personas que hayan ejercido anteriormente como consejero del Banco Central, contralor general de la República, ministro de Hacienda, director o subdirector de Presupuestos, director nacional del Servicio Civil o consejero de la Alta Dirección Pública.

Para el desarrollo de esta función, el Banco Central actuará como secretaría técnica de esta comisión, proveyéndola de los antecedentes necesarios para el cumplimiento de su cometido.

Las remuneraciones y dietas de estas autoridades y jefaturas antes señaladas se reajustarán anualmente conforme a las variaciones del índice de precios al consumidor.

Luego, se remarca que, «con todo, ninguna autoridad pública podrá recibir una remuneración o dieta superior a la que reciba el Presidente de la República”.

La modificación constitucional también pasa por realizar ajustes al capítulo del Congreso Nacional, en donde se planteaban tres enmiendas.

1. La primera restituía la posibilidad de que parlamentarios del área del Derecho, puedan actuar como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio. Esta norma se rechazó por 17 votos a favor, 102 en contra y 16 abstenciones.

2. La segunda enmienda elimina la norma que vinculaba la dieta parlamentaria a la remuneración establecida para los ministros de Estado (artículo 62)

3. Se le resta al Presidente de la República la facultad para fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones y otras asignaciones a las autoridades cuya dieta o remuneración sean determinadas por la comisión especial recién mencionada (art. 8°).

Estas últimas dos disposición fueron ratificadas junto con la aprobación en general del proyecto.

Rebaja del 50%

El proyecto también contempla un artículo transitorio que establece que la reforma constitucional comenzará a regir una vez entrada en vigencia la modificación a la ley orgánica constitucional a que hace referencia el artículo 8°, la que deberá ser presentada a tramitación mediante urgencia suma (15 días para el trámite) por el Presidente de la República en el plazo de 30 días desde esta publicación y tramitada en idéntico plazo.

Asimismo, se indica que ningún funcionario de planta, a contrata, ni de dotación a honorarios, que ejerza sus funciones dentro de los órganos comprendidos en la fijación especial de remuneraciones y dieta, podrá percibir una remuneración mayor a la que será establecida para sus respectivas autoridades.

En el período que media entre la publicación de esta reforma constitucional y la fijación de remuneraciones que establezca la Comisión señalada, las autoridades de la administración del Estado y cargos de elección popular de los órganos comprendidos en los capítulos IV, V y XIV, solo tendrán derecho a percibir el 50% de su remuneración o dieta vigente.

Se exceptúan de lo anterior los consejeros regionales, concejales y alcaldes, estos últimos incorporados vía indicación renovada, aprobada por 97 votos a favor, 22 en contra y 27 abstenciones.

También quedarán fuera de esta rebaja del 50% inmediata los miembros del Poder Judicial, que inicialmente estaban incorporados en el informe de la Comisión de Constitución, pero que fue rechazado al votarse separadamente el punto, tras no alcanzarse el quórum necesario de aprobación.

El proyecto, asimismo, establece que, para efectos de dar cumplimiento a esta disposición transitoria, la derogación del artículo 62 entrará en vigencia al momento que la comisión especial fije la referida remuneración o dieta de los diputados y senadores en ejercicio.

La iniciativa, además, determina que, a todo evento, publicada la presente reforma, los Secretarios Generales de cada Cámara del Congreso Nacional procederán a aplicar en el pago de las dietas a diputados y senadores, un descuento del 50% respecto de la vigente, lo anterior hasta que la Comisión disponga lo que corresponda respecto de las autoridades señaladas. Asimismo, se procederá a la rebaja de las remuneraciones de los Ministros de Estado.

El ahorro que implique la entrada en vigencia de esta reforma será destinado con discrecionalidad por el Presidente de la República en el proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año. Se autoriza al Presidente de la República, al dictar el texto refundido, coordinado y sistematizado de esta reforma constitucional, para que en aquellos asuntos que se remitan al artículo 62 que se deroga se disponga que serán regulados conforme determina la presente reforma constitucional.

Finalmente, en el proceso de votaciones, se rechazó otra norma que planteaba una rebaja en un 50% de los gastos en personal, gastos operacionales y asesorías externas. La norma, refutada por 57 votos a favor, 80 en contra y 13 abstenciones, no fue apoyada en forma mayoritaria dado que dejaba sin empleo a un importante contingente del personal de los parlamentarios.

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