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ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE USO DE MASCARILLAS EN EL CONTEXTO DEL BROTE DEL COVID-19, EN EL ESPACIO PÚBLICO DE LA COMUNA DE LIMACHE

VISTOS:

1.- Lo dispuesto en los artículos 1° inciso 4°, 5° inciso 2°, 19 numeral 9°, 118 y siguientes de la Constitución Política de la República;
2.- Los artículos 3°, 8° y demás pertinentes de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
3.- El artículo 4° y demás pertinentes del Código Sanitario;
4.- Decreto N° 4 de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, por el brote del nuevo Coronavirus y su modificación dispuesta mediante Decreto N°6 de fecha 6 de marzo de 2020; Resolución Ex. N° 180 de 16 de marzo de 2020 que dispone medidas sanitarias que indica por brote de Covid-19;
5.- Lo establecido en s artículos 1°, 4° letras b) e i), 5° letra d), 12, 56, 63 letra i), 65 letra k), 79 letra b) y demás pertinentes de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
6.- Las instrucciones, indicaciones y protocolos impartidas por el Ministerio de Salud sobre el COVID 19, disponibles en la página web www.minsal.cl
7.- El Decreto Supremo Nº 104, de fecha 18 de marzo de 2020, del Presidente de la República, que Declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública, en el Territorio de Chile, publicado en el Diario Oficial Nº 42.607-B, de fecha 18 de marzo del año en curso.
8.- El acuerdo N° ___ adoptado por el H. Concejo Municipal de Limache, en Sesión celebrada con fecha 08 de abril de 2020; y,

CONSIDERANDO:

1.- Que, como es de público conocimiento, a partir del mes de diciembre de 2019, hasta la fecha, se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV2), que produce la enfermedad COVID-19.
2.- Que, el 11 de maro de 2020 la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.
3.- Que, en Chile, se reportó el primer casi el día 3 de marzo de 2020, existiendo al 06 de abril de 2020, una cantidad de 4.815 personas diagnosticadas con COVID-19 a nivel nacional.
4.- Que, como consecuencia de la expansión de esta pandemia, mediante Decreto N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 18 de marzo de 2020, se “Declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el Territorio de Chile”, publicado en el Diario Oficial con la misma fecha.
5.- Que, debido a que Limache, además de los habitantes de la comuna, hay un número indeterminado y no menor de personas que trabaja en ella, viviendo en otras comunas, se ha decidido establecer para proteger su salud, en forma excepcional y transitoria, medidas que permitan limitar la propagación del virus a nivel local.
6.- Que, el Ministerio de Salud ha indicado en conferencia de prensa el día 05 de abril, que se han realizado nuevas recomendaciones, tanto del Centro de Control de Enfermedades de Estados Unidos (CDC), como de la propia Organización Mundial de la Salud (OMS), que señalan que “el uso de mascarillas por todo ciudadano cuando se encuentra en lugares donde hay concentración de gente e absolutamente prudente”.

DECRETO:

PRIMERO.- APRUÉBASE la “ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE USO DE MASCARILLAS EN EL CONTEXTO DEL BROTE DEL COVID-19, EN EL ESPACIO PÚBLICO DE LA COMUNA DE LIMACHE”, bajo el siguiente tenor:

Artículo 1°.- Toda persona que transite por el espacio público o bien que se encuentre en lugares de uso público en la comuna de Limache, deberá usar una mascarilla que proteja su nariz y boca. La mascarilla deberá colocarse minuciosamente, para que cubra la boca y la nariz y anudarla firmemente para que no haya espacios de separación con la cara.
Esta mascarilla podrá ser de cualquier material, idealmente hecha en casa. No debería ser una mascarilla quirúrgica o clínica ya que éstas deben preservarse para las personas que por su función o por su situación de salud, así lo requieran.

Artículo 2°.- La obligación de usar mascarilla establecida en el artículo 1° se establece sin perjuicio de las demás medidas decretadas por la autoridad sanitaria como prioritarias en la protección contra el Covid-19, tales como el lavado frecuente de manos, el distanciamiento social y otras que la autoridad sanitaria determine.

Artículo 3°.- La medida antes establecida, regirá a partir del sábado 11 de abril y hasta que se mantenga vigente el Decreto N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 18 de marzo de 2020, que “Declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el Territorio de Chile” o su respectiva prórroga, o bien, hasta que el Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, así lo determine.

Artículo 4°.- La infracción al artículo 1° de esta Ordenanza, podrá ser sancionada con multa de hasta 1 UTM. En caso de reincidencia, la multa será de hasta 5 UTM, las que serán cursadas por parte del Juzgado de Policía Local de la comuna.

Artículo 5°.- La fiscalización de esta Ordenanza será realizada por Inspectores Municipales de la Dirección de Seguridad Pública y/o Carabineros de Chile.

SEGUNDO.- PUBLÍQUESE el presente decreto en la página web de la Municipalidad de Limache.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

DANIEL MORALES ESPÍNDOLA

Alcalde I. Municipalidad de Limache

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