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CORTE SUPREMA ACOGE RECURSO DE PROTECCIÓN Y ORDENA SUSPENSIÓN DE PERMISOS DE PROYECTO INMOBILIARIO EN QUILPUÉ

La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentados por vecinos de Quilpué en contra de la construcción de proyectos inmobiliarios en la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 27.564-2020), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco, Leopoldo Llanos y el abogado integrante Julio Pallavicini– acogió la acción cautelar y ordenó la suspensión de los permisos y someter el proyecto al sistema de evaluación ambiental debido a la presencia de monumentos arqueológicos en la zona.

«Que la transcripción anterior es necesaria para comprender que la construcción de los proyectos representa una amenaza al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, en su ámbito referido al patrimonio cultural y arqueológico, por cuanto no existe certeza alguna de que su ejecución no afecte un monumento arqueológico en los términos denunciados por la autoridad competente, circunstancia que obliga a esta Corte a adoptar medidas tendientes a evitar la materialización de ese futuro y eventual daño que, considerando las especiales características del bien afectado, puede llegar a ser irreparable», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «para dicho fin, no es posible perder de vista que, según informó el Servicio de Evaluación Ambiental, existen procesos de consulta de pertinencia que, si bien a la fecha estarían resueltos, no hay constancia en el enlace aportado por la institución de que aquellos actos administrativos se encuentren firmes. (…) Por otro lado, la Municipalidad de Quilpué dio cuenta de la apertura de un procedimiento administrativo de invalidación de los Permisos de Obra Nueva N°259/2018 y N°048/2019 objeto de estos antecedentes, la cual se materializó a través de la dictación de la Resolución N°015/2019 de fecha 25 de octubre de 2019, cuya notificación a los interesados se encontraba pendiente a la fecha del informe municipal».

Para la Corte Suprema: «por consiguiente, teniendo en consideración que tanto la validez de los Permisos de Obra Nueva que amparan las construcciones de las recurridas, como la existencia o no de la obligación de someter los proyectos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son temas que se encuentran discutidos y sometidos al conocimiento de las autoridades administrativas competentes, esta Corte estima pertinente decretar la suspensión de los efectos de aquellos permisos, hasta que se resuelvan los procedimientos antes reseñados, a través de una resolución ejecutoriada que, en dicha calidad, entregue una solución definitiva en cuanto a la legalidad de las edificaciones».

«Corresponde enfatizar, además, que en sus resoluciones, las autoridades antes indicadas deberán considerar aquello que hasta ahora se ha venido razonando, relativo al posible impacto arqueológico de los proyectos», añade la resolución.

Por tanto, se resuelve que: «se acoge el recurso de protección interpuesto por los actores, ya individualizados, sólo en cuanto se dispone la suspensión de los efectos de los Permisos de Obra Nueva N°259/2018 y N°048/2019, ambos emitidos por la Municipalidad de Quilpué, hasta que se resuelvan a través de un acto administrativo que tenga el carácter de firme, las consultas de pertinencia que se tramitan a su respecto ante el Servicio de Evaluación Ambiental y el procedimiento de invalidación, ante la Municipalidad de Quilpué».

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